Untitled Document
   
Menu
   
Presentación  
Estatutos  
Organigrama  
Miembros   
Redes  
Centro Mundial de Formación y Capacitación Ambiental  
Memoria Historica  
Artículos y Publicaciones  
Reseñas de Eventos  
Próximos Eventos  
Agenda de Eventos
Convenios Institucionales
Liga de interés  
Memoria Fotográfica  
Inscripción  
Contacto  
Universidad Nacional de Educación a Distancia

Descargar

Urbanismo y Ordenación Territorial

Descargar

Reabilitación Integrada y Renovación Urbana

Descargar

Gestión de I+D y de la Innovación

Descargar

A todos los miembros de la Liga que estén interesados en participar en alguno de las actividades, se les ofrecerá un precio preferencial y facilidades de pago, contactando directamente con el Coordinador del Curso correspondiente.

   
Estatutos
 
Estatutos Español

Descargar

Estatutos Inglés


Descargar
Estatutos Francés

Descargar

Estatuto Portugues


Descargar

TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS, OBJETO SOCIAL.

Artículo 1. Por las presentes disposiciones se constituye la “Liga Mundial de Abogados Ambientalistas”.

Su sede se fija en México, D.F.

Artículo 2. La Liga carece de cualquier carácter político sindical; se constituye como una organización sin fines de lucro; y sus asociados forman parte a título personal.

Artículo 3. La Liga Mundial de Abogados Ambientalistas proveerá a la protección jurídica del ambiente y sus recursos desde un enfoque basado en los principios de sustentabilidad e inclusión democrática, con el fin de proporcionar un acercamiento entre las instituciones de los sectores público, privado y social y expertos juristas de distintas naciones, pertenecientes a la Liga. De ésta manera, se buscará fortalecer entre los distintos actores involucrados en la gestión y procuración de justicia ambiental, la perspectiva regional por encima de la local para la resolución de conflictos ambientales, mediante el fortalecimiento de los anexos y el buen entendimiento, indispensables para la instrumentación y cumplimiento adecuados de la norma jurídico ambiental dentro de los ámbitos nacional e internacional.

Artículo 4. Los objetivos de la Liga son los siguientes:

1. Elaborar iniciativas y proyectos de ley tendientes a la creación de instrumentos de política ambiental que proporcionen la defensa y su uso racional de los recursos naturales, así como la conservación y restauración de los ecosistemas naturales y la vida silvestre.

2. Participar colectivamente como organización e individualmente como litigantes, en la ampliación y cumplimiento de la normatividad ambiental dentro de los contextos nacionales e internacionales, con la finalidad de reforzar a las instituciones encargadas de la administración e impartición de la justicia ambiental.

3. Reunir por medio de una difusión adecuada a la mayor cantidad de abogados ambientalistas en la Liga.

4. Brindar como asociación, asesoría y supervisión jurídica a instituciones gubernamentales y organizaciones civiles en lo referente al control de la contaminación del aire; manejo, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos; sistemas de tratamiento de aguas residuales; impacto y riesgo ambiental; saneamiento y recuperación de suelos contaminados; auditorías ambientales; seguridad ambiental, así como todos aquellos temas que por motivos diversos se encuentren dentro de las agendas de la protección jurídica del ambiente.

5. Promover iniciativas ante instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales, tendientes a la conservación y rescate de las áreas naturales protegidas; así como para promover la reversión de las actuales tendencias de deterioro ambiental dentro de la escala global.

6. Editar material bibliográfico (revistas, boletines, comunicados, periódicos, anales y en general toda clase de obras impresas), así como material audiovisual, tanto de difusión general, como de carácter especializado de derecho ambiental.

7. Desarrollar toda clase de actividades académicas, de investigación científica y de difusión en materia jurídico ambiental.

8. Realizar conferencias, mesas redondas así como cualquier otro tipo de actividades de carácter cultural y social, con la participación de especialistas en temas relevantes relacionados con el ambiente y el derecho.

9. Utilizar todos los medios de difusión escrita y electrónica para dar difusión e información relacionada con las actividades llevadas a cabo por ésta organización.

10. Concienciar a la sociedad y a los individuos en general para que hagan uso de sus derechos a un ambiente adecuado y al acceso a la información.

En general, realizar todos los actos y celebrar los convenios y contratos que sean necesarios para alcanzar el cumplimiento del objeto social en todas y cuales quiera de sus partes.

TITULO SEGUNDO
CAPACIDAD, PATRIMONIO, RECURSOS SOCIALES.

Artículo 5. La Liga está capacitada para celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa o indirecta con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento.

Artículo 6. El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

a) Las cuotas que abonan los asociados.
b) Las rentas que produzcan sus bienes.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueren acordadas;
d) El producto de otro ingreso que pueda obtener para la consecución de sus fines.

TÍTULO TERCERO
MIEMBROS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 7. La Liga se integra con miembros individuales e institucionales.

Artículo 8. Los miembros individuales son: honorarios, activos y adherentes.

Artículo 9. Son miembros honorarios, las personas individuales que se hayan distinguido por sus aportes científicos en el área de derecho ambiental.

Artículo 10. Tendrán calidad de miembros activos los que hayan concurrido a la formación de la Liga y suscrito el acta constitutiva, si reúnen las calidades del artículo 11.

Artículo 11. Serán además miembros activos aquellos a quienes acepte como tales el Comité Ejecutivo, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Título de abogado o de doctor en derecho, o de licenciado en derecho otorgado por Universidad reconocida o autoridad gubernamental; La denominación del título según la Universidad que lo ha expedido no será motivo de obstáculo, siempre que los estudios habilitantes hayan sido, a juicio del Comité Ejecutivo, de suficiente jerarquía profesional o académica.
b) Mayoría de edad;
c) Presentar solicitud acompañada con su currículum vitae, y la conformidad de dos o tres miembros activos.

En casos de estricta excepción, el mismo Comité podrá con igual quórum, suplir razonable y fundadamente uno o más de los requisitos exigibles.
Artículo 12. Podrán ser admitidas como adherentes las personas físicas que, sin el título previsto en el artículo 11, quiera contribuir al logro de los fines de la Liga. Deberán ser mayores de edad, presentar solicitud acompañada con sus antecedentes y la conformidad de dos o tres miembros activos. La designación será hecha en cada caso por el Comité Ejecutivo del modo previsto en el artículo 11.

Artículo 13. Son miembros institucionales, los institutos u órganos equivalentes cuyo objeto sea el derecho ambiental, pertenecientes a Universidades estatales o privadas, o entidades de enseñanza o investigación de nivel universitario, o asociaciones profesionales de la abogacía, o las entidades que con fines semejantes a los establecidos por la Liga, soliciten su afiliación y obtengan su aceptación por decisión del Comité Ejecutivo.

Artículo 14. Son derechos de los miembros activos:

a) Tomar parte en las asambleas, con voz y voto, ocupar cargos de los órganos de la Liga de acuerdo con las disposiciones de éste Estatuto y de ser designados corresponsales de la entidad; 
b) Recibir todas las publicaciones de la Liga y tener acceso a toda la información disponible; 
c) Promover ideas o proyectos ante los órganos de la Liga.

Artículo 15. Son derechos de los miembros adherentes: tomar parte en las asambleas, con voz pero sin voto, y los establecidos en los incisos b) y c) del artículo precedente.

Artículo 16. Los miembros titulares institucionales actuarán en todos los casos por intermedio de mandatario suficientemente autorizado. No existe incompatibilidad entre la pertenencia a un miembro institucional y el carácter de miembro individual de cualquier categoría de la Liga.
Son derechos de los miembros titulares institucionales los establecidos en los incisos b) y c) del artículo 14.

Artículo 17. Son obligaciones de todos los miembros:

a) Cumplir el presente Estatuto y respetar las decisiones de los órganos de la Liga.
b) Colaborar con la Liga y sus órganos ejecutivos y deliberativos.
c) Abonar las contribuciones establecidas en el artículo 6, inciso a) del presente Estatuto.

Artículo 18. Los miembros institucionales deberán realizar una intensa labor de promoción, estímulo, profundización y difusión del estudio de la materia jurídica ambiental y anualmente informarán de la tarea realizada a la Secretaría General de la Liga, remitiendo con el informe, copia o extracto de las investigaciones y trabajos colectivos o individuales y resumen de las conferencias, cursos, etc. El informe de cada año deberá ser remitido con anterioridad al 30 de abril del año siguiente.

Artículo 19. La designación como corresponsal se hará en forma honoraria y supone el desempeño de las siguientes funciones:

a) Mantener vínculos o intercambio con personas físicas, jurídicas en su zona o país que estimen convenientes para el logro de los fines de la Liga;
b) Informar al Comité Ejecutivo sobre las actividades, publicaciones o estudios que se realicen en el ámbito local, vinculados a los objetivos de la Liga;
c) Representar a la Liga en actos auspiciados por ella, que se realicen en su zona o país, por sí o con los representantes que además de designen en cada caso.

Artículo 20. Los miembros de la Liga serán pasibles de sanciones consistentes en amonestaciones, suspensiones o exclusiones por trasgresión a éste Estatuto, especialmente el incumplimiento de las obligaciones establecidas y a la comisión de actos que afecten ética o materialmente a la institución.

Artículo 21. El miembro que deseara retirarse deberá presentar su renuncia por escrito y estar al día con el pago de las contribuciones. El Comité Ejecutivo resolverá lo pertinente en cada caso.

Artículo 22. Las sanciones a que se refiere el artículo 20 podrán ser dispuestas por resolución del Comité Ejecutivo, adoptada por dos tercios de votos en sesión con quórum de la mitad más uno de sus miembros previo descargo efectuado por el interesado.
La resolución será recurrible por escrito, ante la primera asamblea que se celebre.

TITULO CUARTO
COMITÉ EJECUTIVO, MESA EJECUTIVA, CONSEJO CONSULTIVO, Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 23. La Liga será dirigida y administrada por un Comité Ejecutivo compuesto de nueve miembros activos, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Primer Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Cinco Presidentes Regionales. El mandato de ellos durará dos años. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos.

Artículo 24. La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero, pudiendo en caso de una urgencia adoptar decisiones conforme a las atribuciones que para el Comité Ejecutivo prevé el artículo 30, en sus incisos a), b), f) y g) debiendo darle cuenta en la primera reunión posterior a las mismas.

Artículo 25. El Consejo Consultivo será designado por la Asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo. Estará integrado por relevantes personalidades de la disciplina. Tendrá por funciones orientar y asesorar al Comité Ejecutivo sin facultades directivas o administrativas. 

Artículo 26. La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas Integrada por tres miembros, de los cuales uno ejercerá la Presidencia. Se elegirán tres Revisores de Cuentas suplentes. El mandato durará dos años.

Artículo 27. Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de miembro activo con una antigüedad de dos años y ser mayor de edad. Los cargos serán desempañados ad-honórem.

Artículo 28. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será cubierta en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo que resta del mandato del reemplazo, en caso de causal permanente.

Artículo 29. El Comité Ejecutivo se reunirá toda vez que sea citado por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, o del órgano de fiscalización, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 30 días de formulado el pedido. La citación se efectuará en la forma y con la antelación dispuesta por dicho órgano. Las reuniones del Comité Ejecutivo se efectuarán con el quórum legal, que se constituye con la presencia de no menos de la mitad más uno de los Miembros Titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que se requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en se resolvió el asunto a reconsiderar.

Artículo 30. Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo:

a) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos. 
b) Ejercer la administración de la Liga, inclusive el poder judicial el poder disciplinario, conforme a lo dispuesto en el inciso e).
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de las personas e instituciones que soliciten ingresar como miembros;
e) Amonestar, suspender, relevar o expulsar a los miembros.
f) Nombrar a sus empleados y a todo el personal que fuere necesario para el normal funcionamiento de la entidad, fijarle los sueldos, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
g) Tomar las decisiones conducentes al cumplimiento de los objetivos científicos de la Liga.
h) Presentar ala Asamblea Central Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimientos de los miembros con la anticipación requerida por el artículo 39 para la Convocatoria a Asamblea Ordinaria.
i) Dictar las Reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa, requerirá para su vigencia la aprobación previa de las autoridades competentes.
j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las normas legales en vigencia.
k) Fijar las pautas y reglamentar la organización y conformación de grupos Regionales para alcanzar un funcionamiento sectorial de la Liga que posibilite su mayor desarrollo en las distintas regiones.
l) Disponer y reglamentar la formación de Comisiones de Estudios de temas ambientales con el objetivo de satisfacer los fines científicos de la Liga.

Artículo 31. Cuando por cualquier circunstancia el Comité Ejecutivo quedare en la imposibilidad de constituir quórum una vez incorporados los suplentes, los Miembros restantes procederán de los 20 días a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En este último caso, procederá que el órgano que efectué la convocatoria, ya sean los miembros del Comité Ejecutivo o el órgano que efectué la convocatoria, ya sean lo miembros del Comité Ejecutivo o el Órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias e inherentes ala celebración de la Asamblea o Comicios.

Artículo 32. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Examinar los libros y documentos de la Liga por lo menos cada seis meses;
b) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de la caja y ala existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las Condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Comité Ejecutivo;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Comité Ejecutivo;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de las autoridades comp0etentes, cuándo se negare acceder a ello el Comité Ejecutivo;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Liga. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TÍTULO QUINTO
DEL PRESIDENTE Y PRIMER VICEPRESIDENTE

Artículo 33. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Ejercer la representación de la Liga;
b) Convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo y presidir éstas y las Asambleas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Comité Ejecutivo, al igual que los demás Miembros del Cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de las sesiones del Comité Ejecutivo, la correspondencia y todo el documento emanado de la Liga;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Comité Ejecutivo; no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Comité Ejecutivo y Asambleas, cuando se altere el orden o falte el debido respeto;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Liga, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Comité Ejecutivo.

Artículo 34. El Primer Vicepresidente reemplazará al Presidente con sus miembros derechos y obligaciones en caso de impedimento temporal o permanente.

TÍTULO SEXTO
DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 35. El Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Comité Ejecutivo redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondientes y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo el documento de la Liga;
c) Citar al a las sesiones del Comité Ejecutivo de acuerdo a lo prescripto en le artículo 28;
d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y del Comité Ejecutivo y, de acuerdo con el tesorero, el Registro de Asociados.

TÍTULO SEPTIMO
DEL TESORERO

Artículo 36. El tesorero o quien lo reemplace tiene las siguientes atribuciones:

a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo y a las Asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar al Comité Ejecutivo balances semestrales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar el Comité Ejecutivo para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos autorizados por el Comité Ejecutivo;
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Liga y la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por el Comité Ejecutivo para afrontar los gastos de urgencia o pagos comunes;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Comité Ejecutivo y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exijan.

TÍTULO OCTAVO
DE LOS PRESIDENTES REGIONALES

Artículo 37. Cada Vicepresidente deberá representar a un Grupo Regional, con las siguientes facultades y obligaciones:

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Comité Ejecutivo, con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por el Comité Ejecutivo;
c) Reemplazar al Primer Vicepresidente, Secretario General o Tesorero en dicho orden y según el de elección, en caso de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.

TÍTULO NOVENO
DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 38. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha del cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de marzo cada año, y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Elegir, en su caso, los miembros del Comité Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización;
c) Tratar de cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios en condiciones de votar y presentados al Comité Ejecutivo dentro de los treinta días de cerrado el Ejercicio Social.
Artículo 39. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Comité Ejecutivo lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento de los miembros asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.

Artículo 40. Las Asambleas serán convocadas con no menos de setenta días de antelación y se informará a los miembros asociados mediante circulares a domicilio enviadas por lo menos con treinta días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los miembros asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse fehacientemente por cualquier medio público.

Artículo 41. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los miembros con no menos de días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.

Artículo 42. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de miembros presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad quien, en caso de empate, tendrá doble voto.

Artículo 43. Cada miembro activo posee un voto. Igualmente, cada miembro podrá delegar su voto en un representante, debiendo formalizarse dicho mandato por escrito. El voto podrá excepcionalmente emitirse por correo certificado y se tendrán en cuenta en el cálculo de la mayoría.

Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de lo miembros activos presentes o representados.
Los miembros del Comité Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 44. Cuando se convoque a comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los miembros en condiciones de intervenir, el que será comunicado a los con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días anteriores al mismo.

TÍTULO DECIMO
DISOLUCIÓN

Artículo 45. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras existan diez miembros dispuestos a sostenerla quienes, en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser: el Comité Ejecutivo o cualquier otra comisión de miembros asociados que la Asamblea designare. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Liga. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad oficial o privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.

TÍTULO ONCEAVO
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 46. La presente se adopta en seis originales: uno en lengua castellano, el segundo en legua inglesa, el tercero en lengua portuguesa, el cuarto en lengua francesa, el quinto en lengua italiana y el sexto en lengua alemana. En caso de dificultades de interpretación, hará fe el texto en castellano.
Untitled Document
 
Capítulos
   
Presidencia
México
Europa
España
Portugal
América
Argentina
Belice
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
Ecuador
El Salvador
Guatemala
Honduras
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Peru
Puerto Rico
República Dominicana
Uruguay
Venezuela
Africa
Argelia
Guinea-Bissau
Mozambique