A todos los miembros de la Liga que estén
interesados en participar en alguno de las actividades, se les ofrecerá
un precio preferencial y facilidades de pago, contactando directamente con
el Coordinador del Curso correspondiente.
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS, OBJETO
SOCIAL.
Artículo 1. Por las presentes disposiciones
se constituye la “Liga Mundial de Abogados
Ambientalistas”.
Su sede se fija en México, D.F.
Artículo 2. La Liga carece de cualquier
carácter político sindical; se
constituye como una organización sin
fines de lucro; y sus asociados forman parte
a título personal.
Artículo 3. La Liga Mundial de Abogados
Ambientalistas proveerá a la protección
jurídica del ambiente y sus recursos
desde un enfoque basado en los principios de
sustentabilidad e inclusión democrática,
con el fin de proporcionar un acercamiento entre
las instituciones de los sectores público,
privado y social y expertos juristas de distintas
naciones, pertenecientes a la Liga. De ésta
manera, se buscará fortalecer entre los
distintos actores involucrados en la gestión
y procuración de justicia ambiental,
la perspectiva regional por encima de la local
para la resolución de conflictos ambientales,
mediante el fortalecimiento de los anexos y
el buen entendimiento, indispensables para la
instrumentación y cumplimiento adecuados
de la norma jurídico ambiental dentro
de los ámbitos nacional e internacional.
Artículo 4. Los objetivos de la Liga
son los siguientes:
1. Elaborar iniciativas y proyectos de ley tendientes
a la creación de instrumentos de política
ambiental que proporcionen la defensa y su uso
racional de los recursos naturales, así
como la conservación y restauración
de los ecosistemas naturales y la vida silvestre.
2. Participar colectivamente como organización
e individualmente como litigantes, en la ampliación
y cumplimiento de la normatividad ambiental
dentro de los contextos nacionales e internacionales,
con la finalidad de reforzar a las instituciones
encargadas de la administración e impartición
de la justicia ambiental.
3. Reunir por medio de una difusión adecuada
a la mayor cantidad de abogados ambientalistas
en la Liga.
4. Brindar como asociación, asesoría
y supervisión jurídica a instituciones
gubernamentales y organizaciones civiles en
lo referente al control de la contaminación
del aire; manejo, tratamiento y disposición
final de residuos peligrosos; sistemas de tratamiento
de aguas residuales; impacto y riesgo ambiental;
saneamiento y recuperación de suelos
contaminados; auditorías ambientales;
seguridad ambiental, así como todos aquellos
temas que por motivos diversos se encuentren
dentro de las agendas de la protección
jurídica del ambiente.
5. Promover iniciativas ante instancias jurisdiccionales
nacionales e internacionales, tendientes a la
conservación y rescate de las áreas
naturales protegidas; así como para promover
la reversión de las actuales tendencias
de deterioro ambiental dentro de la escala global.
6. Editar material bibliográfico (revistas,
boletines, comunicados, periódicos, anales
y en general toda clase de obras impresas),
así como material audiovisual, tanto
de difusión general, como de carácter
especializado de derecho ambiental.
7. Desarrollar toda clase de actividades académicas,
de investigación científica y
de difusión en materia jurídico
ambiental.
8. Realizar conferencias, mesas redondas así
como cualquier otro tipo de actividades de carácter
cultural y social, con la participación
de especialistas en temas relevantes relacionados
con el ambiente y el derecho.
9. Utilizar todos los medios de difusión
escrita y electrónica para dar difusión
e información relacionada con las actividades
llevadas a cabo por ésta organización.
10. Concienciar a la sociedad y a los individuos
en general para que hagan uso de sus derechos
a un ambiente adecuado y al acceso a la información.
En general, realizar todos los actos y celebrar
los convenios y contratos que sean necesarios
para alcanzar el cumplimiento del objeto social
en todas y cuales quiera de sus partes.
TITULO SEGUNDO
CAPACIDAD, PATRIMONIO, RECURSOS SOCIALES.
Artículo 5. La Liga está capacitada
para celebrar toda clase de actos jurídicos
o contratos que tengan relación directa
o indirecta con su objeto o coadyuven a asegurar
su normal funcionamiento.
Artículo 6. El patrimonio social se compone
de los bienes que posee en la actualidad y de
los que adquiera en lo sucesivo por cualquier
título y de los recursos que obtenga
por:
a) Las cuotas que abonan los asociados.
b) Las rentas que produzcan sus bienes.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
que le fueren acordadas;
d) El producto de otro ingreso que pueda obtener
para la consecución de sus fines.
TÍTULO TERCERO
MIEMBROS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES
Y DERECHOS
Artículo 7. La Liga se integra con miembros
individuales e institucionales.
Artículo 8. Los miembros individuales
son: honorarios, activos y adherentes.
Artículo 9. Son miembros honorarios,
las personas individuales que se hayan distinguido
por sus aportes científicos en el área
de derecho ambiental.
Artículo 10. Tendrán calidad de
miembros activos los que hayan concurrido a
la formación de la Liga y suscrito el
acta constitutiva, si reúnen las calidades
del artículo 11.
Artículo 11. Serán además
miembros activos aquellos a quienes acepte como
tales el Comité Ejecutivo, entre personas
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Título de abogado o de doctor en derecho,
o de licenciado en derecho otorgado por Universidad
reconocida o autoridad gubernamental; La denominación
del título según la Universidad
que lo ha expedido no será motivo de
obstáculo, siempre que los estudios habilitantes
hayan sido, a juicio del Comité Ejecutivo,
de suficiente jerarquía profesional o
académica.
b) Mayoría de edad;
c) Presentar solicitud acompañada con
su currículum vitae, y la conformidad
de dos o tres miembros activos.
En casos de estricta excepción, el mismo
Comité podrá con igual quórum,
suplir razonable y fundadamente uno o más
de los requisitos exigibles.
Artículo 12. Podrán ser admitidas
como adherentes las personas físicas
que, sin el título previsto en el artículo
11, quiera contribuir al logro de los fines
de la Liga. Deberán ser mayores de edad,
presentar solicitud acompañada con sus
antecedentes y la conformidad de dos o tres
miembros activos. La designación será
hecha en cada caso por el Comité Ejecutivo
del modo previsto en el artículo 11.
Artículo 13. Son miembros institucionales,
los institutos u órganos equivalentes
cuyo objeto sea el derecho ambiental, pertenecientes
a Universidades estatales o privadas, o entidades
de enseñanza o investigación de
nivel universitario, o asociaciones profesionales
de la abogacía, o las entidades que con
fines semejantes a los establecidos por la Liga,
soliciten su afiliación y obtengan su
aceptación por decisión del Comité
Ejecutivo.
Artículo 14. Son derechos de los miembros
activos:
a) Tomar parte en las asambleas, con voz y voto,
ocupar cargos de los órganos de la Liga
de acuerdo con las disposiciones de éste
Estatuto y de ser designados corresponsales
de la entidad;
b) Recibir todas las publicaciones de la Liga
y tener acceso a toda la información
disponible;
c) Promover ideas o proyectos ante los órganos
de la Liga.
Artículo 15. Son derechos de los miembros
adherentes: tomar parte en las asambleas, con
voz pero sin voto, y los establecidos en los
incisos b) y c) del artículo precedente.
Artículo 16. Los miembros titulares institucionales
actuarán en todos los casos por intermedio
de mandatario suficientemente autorizado. No
existe incompatibilidad entre la pertenencia
a un miembro institucional y el carácter
de miembro individual de cualquier categoría
de la Liga.
Son derechos de los miembros titulares institucionales
los establecidos en los incisos b) y c) del
artículo 14.
Artículo 17. Son obligaciones de todos
los miembros:
a) Cumplir el presente Estatuto y respetar las
decisiones de los órganos de la Liga.
b) Colaborar con la Liga y sus órganos
ejecutivos y deliberativos.
c) Abonar las contribuciones establecidas en
el artículo 6, inciso a) del presente
Estatuto.
Artículo 18. Los miembros institucionales
deberán realizar una intensa labor de
promoción, estímulo, profundización
y difusión del estudio de la materia
jurídica ambiental y anualmente informarán
de la tarea realizada a la Secretaría
General de la Liga, remitiendo con el informe,
copia o extracto de las investigaciones y trabajos
colectivos o individuales y resumen de las conferencias,
cursos, etc. El informe de cada año deberá
ser remitido con anterioridad al 30 de abril
del año siguiente.
Artículo 19. La designación como
corresponsal se hará en forma honoraria
y supone el desempeño de las siguientes
funciones:
a) Mantener vínculos o intercambio con
personas físicas, jurídicas en
su zona o país que estimen convenientes
para el logro de los fines de la Liga;
b) Informar al Comité Ejecutivo sobre
las actividades, publicaciones o estudios que
se realicen en el ámbito local, vinculados
a los objetivos de la Liga;
c) Representar a la Liga en actos auspiciados
por ella, que se realicen en su zona o país,
por sí o con los representantes que además
de designen en cada caso.
Artículo 20. Los miembros de la Liga
serán pasibles de sanciones consistentes
en amonestaciones, suspensiones o exclusiones
por trasgresión a éste Estatuto,
especialmente el incumplimiento de las obligaciones
establecidas y a la comisión de actos
que afecten ética o materialmente a la
institución.
Artículo 21. El miembro que deseara retirarse
deberá presentar su renuncia por escrito
y estar al día con el pago de las contribuciones.
El Comité Ejecutivo resolverá
lo pertinente en cada caso.
Artículo 22. Las sanciones a que se refiere
el artículo 20 podrán ser dispuestas
por resolución del Comité Ejecutivo,
adoptada por dos tercios de votos en sesión
con quórum de la mitad más uno
de sus miembros previo descargo efectuado por
el interesado.
La resolución será recurrible
por escrito, ante la primera asamblea que se
celebre.
TITULO CUARTO
COMITÉ EJECUTIVO, MESA EJECUTIVA, CONSEJO
CONSULTIVO, Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
Artículo 23. La Liga será dirigida
y administrada por un Comité Ejecutivo
compuesto de nueve miembros activos, que desempeñarán
los siguientes cargos: Presidente, Primer Vicepresidente,
Secretario General, Tesorero y Cinco Presidentes
Regionales. El mandato de ellos durará
dos años. Los miembros del Comité
Ejecutivo podrán ser reelegidos.
Artículo 24. La Mesa Ejecutiva estará
integrada por el Presidente, Vicepresidente,
Secretario General y Tesorero, pudiendo en caso
de una urgencia adoptar decisiones conforme
a las atribuciones que para el Comité
Ejecutivo prevé el artículo 30,
en sus incisos a), b), f) y g) debiendo darle
cuenta en la primera reunión posterior
a las mismas.
Artículo 25. El Consejo Consultivo será
designado por la Asamblea a propuesta del Comité
Ejecutivo. Estará integrado por relevantes
personalidades de la disciplina. Tendrá
por funciones orientar y asesorar al Comité
Ejecutivo sin facultades directivas o administrativas.
Artículo 26. La fiscalización
social estará a cargo de una Comisión
Revisora de Cuentas Integrada por tres miembros,
de los cuales uno ejercerá la Presidencia.
Se elegirán tres Revisores de Cuentas
suplentes. El mandato durará dos años.
Artículo 27. Para integrar los órganos
sociales se requiere pertenecer a la categoría
de miembro activo con una antigüedad de
dos años y ser mayor de edad. Los cargos
serán desempañados ad-honórem.
Artículo 28. En caso de licencia, renuncia,
fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione
la vacancia transitoria o permanente de un cargo
titular, será cubierta en la forma prevista
en este Estatuto. Este reemplazo se hará
por el tiempo que resta del mandato del reemplazo,
en caso de causal permanente.
Artículo 29. El Comité Ejecutivo
se reunirá toda vez que sea citado por
el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros,
o del órgano de fiscalización,
debiendo en estos últimos casos celebrarse
la reunión dentro de los 30 días
de formulado el pedido. La citación se
efectuará en la forma y con la antelación
dispuesta por dicho órgano. Las reuniones
del Comité Ejecutivo se efectuarán
con el quórum legal, que se constituye
con la presencia de no menos de la mitad más
uno de los Miembros Titulares, debiéndose
adoptar las resoluciones por simple mayoría
de los miembros presentes, salvo para las reconsideraciones
que se requerirán el voto de las dos
terceras partes, en sesión de igual o
mayor número de asistentes de aquella
en se resolvió el asunto a reconsiderar.
Artículo 30. Son atribuciones y obligaciones
del Comité Ejecutivo:
a) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea,
cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los
Reglamentos.
b) Ejercer la administración de la Liga,
inclusive el poder judicial el poder disciplinario,
conforme a lo dispuesto en el inciso e).
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de las personas
e instituciones que soliciten ingresar como
miembros;
e) Amonestar, suspender, relevar o expulsar
a los miembros.
f) Nombrar a sus empleados y a todo el personal
que fuere necesario para el normal funcionamiento
de la entidad, fijarle los sueldos, amonestarlos,
suspenderlos y despedirlos.
g) Tomar las decisiones conducentes al cumplimiento
de los objetivos científicos de la Liga.
h) Presentar ala Asamblea Central Ordinaria
la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta
de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión
Revisora de Cuentas. Todos estos documentos
deberán ser puestos en conocimientos
de los miembros con la anticipación requerida
por el artículo 39 para la Convocatoria
a Asamblea Ordinaria.
i) Dictar las Reglamentaciones Internas necesarias
para el cumplimiento de las finalidades sociales.
Toda reglamentación que no sea de simple
organización administrativa, requerirá
para su vigencia la aprobación previa
de las autoridades competentes.
j) Disponer se lleven debidamente rubricados
los libros exigidos por las normas legales en
vigencia.
k) Fijar las pautas y reglamentar la organización
y conformación de grupos Regionales para
alcanzar un funcionamiento sectorial de la Liga
que posibilite su mayor desarrollo en las distintas
regiones.
l) Disponer y reglamentar la formación
de Comisiones de Estudios de temas ambientales
con el objetivo de satisfacer los fines científicos
de la Liga.
Artículo 31. Cuando por cualquier circunstancia
el Comité Ejecutivo quedare en la imposibilidad
de constituir quórum una vez incorporados
los suplentes, los Miembros restantes procederán
de los 20 días a convocar a Asamblea
General Extraordinaria a los fines de elegir
reemplazantes que completarán mandatos.
En la misma forma se procederá en el
supuesto de vacancia total del cuerpo. En este
último caso, procederá que el
órgano que efectué la convocatoria,
ya sean los miembros del Comité Ejecutivo
o el órgano que efectué la convocatoria,
ya sean lo miembros del Comité Ejecutivo
o el Órgano de fiscalización,
tendrá todas las facultades necesarias
e inherentes ala celebración de la Asamblea
o Comicios.
Artículo 32. La Comisión Revisora
de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones
y obligaciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Liga
por lo menos cada seis meses;
b) Asistir a las sesiones del Comité
Ejecutivo cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración y la
percepción e inversión de los
fondos sociales, comprobando frecuentemente
el estado de la caja y ala existencia de los
títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos
y Reglamentos, en especial en lo referente a
los derechos de los socios y las Condiciones
en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario,
Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos
presentados por el Comité Ejecutivo;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera
hacerlo el Comité Ejecutivo;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria
cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes
que fundamentan su pedido en conocimiento de
las autoridades comp0etentes, cuándo
se negare acceder a ello el Comité Ejecutivo;
h) Vigilar las operaciones de liquidación
de la Liga. El Órgano de Fiscalización
cuidará de ejercer sus funciones de manera
que no entorpezca la regularidad de la administración
social.
TÍTULO QUINTO
DEL PRESIDENTE Y PRIMER VICEPRESIDENTE
Artículo 33. El Presidente o quien lo
reemplace estatutariamente tiene los deberes
y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Liga;
b) Convocar a las sesiones del Comité
Ejecutivo y presidir éstas y las Asambleas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones
del Comité Ejecutivo, al igual que los
demás Miembros del Cuerpo y en caso de
empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las Actas de las
Asambleas y de las sesiones del Comité
Ejecutivo, la correspondencia y todo el documento
emanado de la Liga;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de
gastos firmando los recibos y demás documentos
de tesorería, de acuerdo con lo resuelto
por el Comité Ejecutivo; no permitiendo
que los fondos sociales sean invertidos en objetos
ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar
las sesiones del Comité Ejecutivo y Asambleas,
cuando se altere el orden o falte el debido
respeto;
g) Velar por la buena marcha y administración
de la Liga, observando y haciendo observar el
Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las
Asambleas y del Comité Ejecutivo.
Artículo 34. El Primer Vicepresidente
reemplazará al Presidente con sus miembros
derechos y obligaciones en caso de impedimento
temporal o permanente.
TÍTULO SEXTO
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 35. El Secretario General o
quien lo reemplace estatutariamente, tiene los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Comité
Ejecutivo redactando las Actas respectivas,
las que asentará en el libro correspondientes
y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia
y todo el documento de la Liga;
c) Citar al a las sesiones del Comité
Ejecutivo de acuerdo a lo prescripto en le artículo
28;
d) Llevar al día el Libro de Actas de
Asambleas y del Comité Ejecutivo y, de
acuerdo con el tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO SEPTIMO
DEL TESORERO
Artículo 36. El tesorero o quien lo reemplace
tiene las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las sesiones del Comité
Ejecutivo y a las Asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro
de Asociados ocupándose de todo lo relacionado
con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar al Comité Ejecutivo balances
semestrales y preparar anualmente el Balance
General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario
que deberá aprobar el Comité Ejecutivo
para ser sometidos a consideración de
la Asamblea General Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás
documentos de Tesorería, efectuando los
pagos autorizados por el Comité Ejecutivo;
f) Efectuar en una institución bancaria
a nombre de la Liga y la orden conjunta del
Presidente y el Tesorero, los depósitos
del dinero ingresado a la caja social, pudiendo
retener en efectivo hasta la suma autorizada
por el Comité Ejecutivo para afrontar
los gastos de urgencia o pagos comunes;
g) Dar cuenta del estado económico de
la entidad al Comité Ejecutivo y al Órgano
de Fiscalización toda vez que lo exijan.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS PRESIDENTES REGIONALES
Artículo 37. Cada Vicepresidente deberá
representar a un Grupo Regional, con las siguientes
facultades y obligaciones:
a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones
del Comité Ejecutivo, con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas
encomendadas por el Comité Ejecutivo;
c) Reemplazar al Primer Vicepresidente, Secretario
General o Tesorero en dicho orden y según
el de elección, en caso de ausencia o
vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.
TÍTULO NOVENO
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 38. Habrá dos clases
de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar
una vez por año, dentro de los ciento
veinte días posteriores a la fecha del
cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura
será el 31 de marzo cada año,
y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos
y Recursos e Informe de la Comisión Revisora
de Cuentas;
b) Elegir, en su caso, los miembros del Comité
Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización;
c) Tratar de cualquier otro asunto incluido
en el Orden del Día;
d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos
por un mínimo del cinco por ciento de
los socios en condiciones de votar y presentados
al Comité Ejecutivo dentro de los treinta
días de cerrado el Ejercicio Social.
Artículo 39. Las Asambleas Extraordinarias
serán convocadas siempre que el Comité
Ejecutivo lo estime necesario o cuando lo soliciten
el Órgano de Fiscalización o el
diez por ciento de los miembros asociados con
derecho a voto. Estos pedidos deberán
ser resueltos dentro de los treinta días
formulados y si no se tomase en consideración
la solicitud o se negare infundadamente, a juicio
de la autoridad de aplicación, se procederá
de conformidad a las normas legales que rigen
la materia.
Artículo 40. Las Asambleas serán
convocadas con no menos de setenta días
de antelación y se informará a
los miembros asociados mediante circulares a
domicilio enviadas por lo menos con treinta
días de anticipación, debiéndose
expresar fecha, hora, lugar y orden del día
a considerar. Con la misma antelación
deberá ponerse a disposición de
los miembros asociados la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe
del Órgano de Fiscalización. Asimismo
toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse
fehacientemente por cualquier medio público.
Artículo 41. Cuando se sometan a consideración
de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos,
el proyecto de las mismas deberá ponerse
a disposición de los miembros con no
menos de días de anticipación.
En las Asambleas no podrán tratarse otros
asuntos que los expresamente comprendidos en
el Orden del Día.
Artículo 42. Las Asambleas se celebrarán
válidamente, aún en los casos
de reforma del Estatuto y de disolución
social, sea cual fuere el número de miembros
presentes, media hora después de la fijada
en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido
ya la mitad más uno de los socios en
condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el
Presidente de la entidad quien, en caso de empate,
tendrá doble voto.
Artículo 43. Cada miembro activo posee
un voto. Igualmente, cada miembro podrá
delegar su voto en un representante, debiendo
formalizarse dicho mandato por escrito. El voto
podrá excepcionalmente emitirse por correo
certificado y se tendrán en cuenta en
el cálculo de la mayoría.
Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán
por mayoría de votos de lo miembros activos
presentes o representados.
Los miembros del Comité Ejecutivo y del
Órgano de Fiscalización, no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 44. Cuando se convoque a comicios
o Asambleas en las que deban realizarse elecciones
de autoridades, se confeccionará un padrón
de los miembros en condiciones de intervenir,
el que será comunicado a los con no menos
de quince días de antelación a
la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse
oposiciones hasta cinco días anteriores
al mismo.
TÍTULO DECIMO
DISOLUCIÓN
Artículo 45. La Asamblea no podrá
decretar la disolución de la entidad
mientras existan diez miembros dispuestos a
sostenerla quienes, en tal caso se comprometerán
a preservar el cumplimiento de los objetivos
sociales. De hacerse efectiva la disolución
se designarán los liquidadores que podrán
ser: el Comité Ejecutivo o cualquier
otra comisión de miembros asociados que
la Asamblea designare. El Órgano de Fiscalización
deberá vigilar las operaciones de liquidación
de la Liga. Una vez pagadas las deudas, si las
hubiere, el remanente de los bienes se destinará
a una entidad oficial o privada sin fines de
lucro, con personalidad jurídica, conforme
lo determine la Asamblea disolutiva.
TÍTULO ONCEAVO
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 46. La presente se adopta en
seis originales: uno en lengua castellano, el
segundo en legua inglesa, el tercero en lengua
portuguesa, el cuarto en lengua francesa, el
quinto en lengua italiana y el sexto en lengua
alemana. En caso de dificultades de interpretación,
hará fe el texto en castellano.